» TASAS, TARIFAS e IMPUESTOS:

» TASAS, TARIFAS e IMPUESTOS » INFORMACIÓN GENERAL:

Según el Artículo 5 y los siguientes de la Ley del Notariado de 14 de febrero de 1991 la retribución del Notario la constituye el conjunto de sumas que recibe de los usuarios por la prestación de sus servicios, de acuerdo con las tarifas correspondientes a los tipos de actos en los que interviene. Los gastos adicionales tales como gastos de viaje o el coste del servicio extraordinario vinculado con el acto notarial se calcularán por separado. Las tarifas notariales se regulan por el Arancel Notarial conforme al Reglamento Ministerial de 28 de junio de 2004 sobre las Tasas y Tarifas Notariales (Dz. U. z dnia 29 czerwca 2004 r.). A la retribución del Notario se aplicará un 22% del IVA.

El asesoramiento previo es gratuito.

Conforme al Artículo 18, apartado 1 de la Ley de 28 de julio de 1983 sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Dz. U. 1983 r. Nr 45 poz. 207), (Dz. U. 1997 r. Nr 16 poz. 89), (Dz. U. 2004 r. Nr 142 poz. 1514) el Escribano Público interviniente en los actos de donación “ínter vivos” o disolución de una copropiedad a causa de una donación deberá retener los impuestos aplicables a este tipo de actos en el momento de formalizar la escritura pública.

Conforme al Artículo 10, apartado 2 de la Ley de 9 de septiembre de 2000 sobre la Tributación de los Negocios Jurídicos (Dz. U. 2000 r. Nr 86 poz. 959), (Dz. U. 2005 r. Nr 41 poz. 399), (Dz. U. 2007 r. Nr 68 poz. 450) los Notarios actuarán como Agentes de Retención y asimismo deberán exigir el pago del impuesto sobre negocios jurídicos antes de hacer un protocolo de las transferencias.

Conforme al Reglamento Ministerial de 27 de agosto de 2001 sobre las Tasas de Inscripción, Acreditación o Modificación en el Registro de la Propiedad (Dz. U. 2006, Nr 92, poz. 646), las tasas por la solicitud de inscripción en el Registro de la Propiedad se pagarán:

  1. en efectivo, al Notario o,
  2. en la Cuenta Bancaria de la Notaría.

En estos casos el Escribano interviniente en la operación, bajo responsabilidad personal, dejará constatados en la escritura pública los siguientes datos: Nº de Orden del formulario, base imponible, monto de la tasa, así como también la persona del contribuyente, el lugar, la fecha y el modo de realización del pago. En caso de exclusiones, el Notario lo señalará en la escritura indicando el fundamento legal de la exclusión. A solicitud del contribuyente el Notario le entregará el comprobante del pago. Lo abonado constituirá el pago con carácter único y definitivo y será ingresado en la Cuenta Bancaria de los Juzgados correspondientes o se efectuará en efectivo en la pagaduría de los mismos.

     

» TASAS, TARIFAS e IMPUESTOS » EXENCIONES/EXCLUSIONES:

Conforme al Artículo 6 de la Ley del Notariado de 14 de febrero de 1991 quedarán exentos del pago de los honorarios notariales quienes no puedan satisfacer el pago sin que ello suponga un grave perjuicio para la manutención de ellos mismos y/o su familia. Las disposiciones del Articulo 6 se aplicarán de igual manera a las personas jurídicas que demuestren la falta de recursos para poder pagar el honorario. A solicitud de la parte interesada el Juzgado competente de su domicilio social decidirá sobre la exención parcial o absoluta y designará a uno o varios notarios de oficio, quienes formalizarán la operación sin cobrar honorarios.

     

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