» SERVICIOS NOTARIALES:

» SERVICIOS NOTARIALES » INFORMACIÓN GENERAL:

Según el artículo 1 y los siguientes de la Ley del Notariado de 14 de febrero de 1991 (Dz.U. 2002, Nr 42 poz. 369), el Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las Leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales de naturaleza civil y mercantil, así como para asesorar a las personas que a él acuden, redactar escrituras y actas, elaborar testamentos y custodiar los protocolos de la notaría. Los escritos que autoriza el Notario tienen validez legal que el Estado reconoce, y la garantía de que son documentos elaborados conforme al Derecho.

Toda actuación ante Notario así como todos los documentos escritos deben realizarse en la lengua polaca. A petición de cualquier compareciente o interesado la actuación podrá llevarse a cabo en un idioma extranjero con ayuda de un traductor jurado o utilizando los propios conocimientos lingüísticos del Notario si él domina el idioma extranjero al igual que un traductor jurado.
El lugar habitual de la actuación es la Notaría. Bajo requerimiento expreso y en circunstancias particulares el Notario podrá desplazarse fuera de su oficina habitual.

Como profesional del Derecho el Notario tiene la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar.Sin embargo, el Notario rechazará la autorización de actos o contratos contrarios a la Ley, o cuando, bajo su responsabilidad, estime que la actuación es ilegítima o ineficaz de conformidad con el ordenamiento jurídico o cuando los interesados no se identifiquen adecuadamente.
En caso de rechazar la autorización se informará a los comparecientes de los recursos legales y las autoridades competentes. A tales efectos, quien se crea perjudicado podrá solicitar una exposición de motivos por escrito en un plazo de 7 días.

Conforme a la Ley de 16 de noviembre de 2000 sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación a Terrorismo (Dz. U. 2003, Nr 153, poz. 1505) el Notario está obligado de exigir, mediante la presentación de un documento acreditativo, la identificación de sus clientes en el momento de entablar relaciones de negocio, examinar con especial atención cualquier operación que, por su naturaleza, pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales, comunicarle al Inspector General de la Información Financiera, por iniciativa propia, cualquier hecho u operación cuyo importe supere 15.000 EURO y/o respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales.

     

» SERVICIOS NOTARIALES » ACTOS NOTARIALES Y INSTRUMENTOS PÚBLICOS:

Conforme al artículo 79 de la Ley del Notariado de 14 de febrero de 991 (Dz.U. 2002, Nr 42 poz. 369) el Notario.

1. REDACTARÁ ESCRITURAS NOTARIALES » leer más »

Escrituras notariales son instrumentos públicos que el Notario por mandato de la Ley o a solicitud de una parte, extiende o autoriza en ejercicio de su función, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de Ley (Artículo 91 de la Ley de Notariado de 14 de febrero de 1991). El otorgamiento de un poder para realizar y ejercer determinado actos notariales, la compraventa de viviendas, la herencia, la hipoteca, las capitulaciones matrimoniales o la constitución de una sociedad son algunos de los negocios jurídicos que se recogen en forma de escritura pública.

2. EXTENDERÁ Y AUTORIZARÁ ACTAS DE NOTORIEDAD PARA LA DECLARACIÓN DE      HEREDEROS ABINTESTATO » leer más »

Este tipo de documento público determina quiénes son los parientes más cercanos, los cuales de acuerdo con la Ley tendrán derecho a heredar. El Notario otorgará un acta de notoriedad para la declaración de herederos, en la cual un interesado (hijo, cónyuge, padre, etc.), manifiesta las circunstancias del fallecimiento: lugar, fecha, domicilio, parientes cercanos, etc., acompañándolo de los documentos correspondientes (certificados de defunción y últimas voluntades, Libro de Familia, DNI del fallecido, etc.) y declaraciones de testigos que conocen esas circunstancias. Con todo ello, si el Notario aprecia la notoriedad de los hechos, lo hará constar así y, conforme a la Ley, indicará quiénes son los herederos abintestato del fallecido.

3. EXPEDIRÁ COPIAS, TESTIMONIOS, LEGITIMACIONES Y LEGALIZACIONES » leer más »

En particular el Notario certificará la legalidad y autenticidad de una firma, un documento, la fecha o una copia del mismo, la supervivencia o la residencia de una persona de conformidad con las disposiciones del Artículo 96 y los siguientes de la Ley del Notariado de 14 de febrero de 1991.

4. ENTREGARÁ DECLARACIONES DE VOLUNTAD » leer más »

A solicitud de una parte el Notario extenderá actas de referencia redactando el texto de la manera más apropiada a las declaraciones de los que en ellas intervengan, usando las mismas palabras, en cuanto fuera posible, una vez advertido el declarante por el Notario del valor jurídico de las mismas en los casos en que fuese necesario, y las hará llegar a terceros, para quienes tales declaraciones surtan efectos legales conforme al Artículo 103 y los siguientes de la Ley del Notariado de 14 de febrero de 1991.

5. EXPEDIRÁ INFORMES Y FORMALIZARÁ EXPEDIENTES » leer más »

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 104 y los siguientes de la Ley del Notariado de 14 de febrero de 1991 el Notario expedirá informes y formalizará expedientes de las Asambleas Generales de las sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y otras personas jurídicas siempre cuando la Ley lo requiere.

6. REDACTARÁ PROTESTOS » leer más »

El Notario redactará protestos donde se haga constar la negativa de aceptar o pagar una letra de cambio, pagaré o cheque.

7. RECIBIRÁ CANTIDADES EN METÁLICO, VALORES, DOCUMENTOS, RESGUARDOS
     U OTROS OBJETOS EN DEPOSITO POR CUALQUIER CONCEPTO, RETRIBUIDO
     O GRATUITO » leer más »

El Notario también podrá recibir en depósito documentos lacrados y precintados. En este caso el sobre debería llevar la firma del otorgante. Los depósitos de dinero, títulos de crédito, efectos negociables, valores o documentos que los otorgantes quieran constituir en poder del Notario para seguridad, garantía o cumplimiento de las obligaciones legales, se harán constar en actas suscritas por todos los interesados, que contendrán la descripción y monto de los depósitos, los fines que se pretenden con el depósito, y las condiciones y términos en que deben ser entregados los objetos a la persona que allí mismo se designe. Los depósitos de dinero deberán ser consignados en la Cuenta Bancaria Notarial en el momento mismo de su constitución. (Artículo 106 y los siguientes de la Ley del Notariado de 14 de febrero de 1991).

8. EXPEDIRÁ COPIAS Y EXTRACTOS DE ESCRITURA MATRIZ O ACTAS ORIGINALES »
      leer más »

Las copias o extractos de escritura matriz o actas originales se expedirán a petición de la parte interesada y autorizada por el Notario. Puede ser la misma persona que autorizó la matriz o su sucesor legal. Por mutuo acuerdo de las partes autorizadas o por orden judicial también se podrá otorgar copias a terceros. El juez ordenará la expedición de copias en un procedimiento extrajudicial después de haber escuchado a quienes hayan intervenido en el acto notarial. La decisión judicial no puede ser impugnada. La copia autorizada, por definición legal, es documento público con todos los efectos inherentes a este tipo de documentos. (Artículo 109 y los siguientes de la Ley del Notariado de 14 de febrero de 1991).

9. A PETICIÓN DE LAS PARTES INTERESADAS REDACTARÁ PROYECTOS DE
     ESCRITURAS PÚBLICAS, ACTAS, DECLARACIONES Y OTROS DOCUMENTOS
10. REDACTARÁ Y FORMALIZARÁ OTROS DOCUMENTOS O ACTAS CONFORME
     A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY

     

» SERVICIOS NOTARIALES » ANTES DE ACUIDIR AL NOTARIO:

Toda actuación ante Notario requiere la aportación de ciertos documentos. A tal fin será aconsejable ponerse anticipadamente en contacto con el Notario o uno de los empleados de la Notaría para obtener información detallada sobre los actos en los que se desea intervenir y la documentación imprescindible que siempre debe aportarse antes de proceder con la actuación. El Notario examinará la documentación y concertará una cita. Se admitirán sólo documentos originales o copias legalizadas y apostilladas de los mismos. Conforme al Artículo 80 de la Ley del Notariado de 14 de febrero de 1991 y en su función de velar por la legalidad de los actos ante él celebrados y los intereses de las partes el Notario examinará la veracidad de la documentación aportada y decidirá, si es suficiente para concluir un acto notarial. La preparación previa asegurará la actuación correcta y la satisfacción del cliente.

     

» SERVICIOS NOTARIALES » SECRETO PROFESIONAL:

El Notario ejerce sus funciones públicas de manera imparcial, guardando el secreto profesional así como su independencia sustancial, económica y personal. Según el Artículo 17 y los siguientes de la Ley del Notariado de 14 de febrero de 1991 está obligado a guardar el secreto profesional de las manifestaciones extraprotocolares expresadas por las partes y demás interesados en el acto o contrato ante él celebrados. La obligación existirá aunque el Notario haya sido suspendido de sus funciones. La obligación de guardar silencio cesa por imperio de la ley, particularmente en casos cuando el Notario está obligado de presentar documentos, dar evidencia o declarar como testigo en el curso de procedimientos legales y para divulgar a las autoridades públicas apropiadas cualquier infracción a la Ley que pueda surgir.
Conforme a las disposiciones de la Ley de 16 de noviembre de 2000 sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo (Dz. U. z 2003 r. Nr 153, poz. 1505 oraz z 2004 r. Nr 62, poz. 577) el secreto profesional no afecta el requisito de colaborar con al Inspector General de la Información Financiera y comunicarle cualquier hecho o operación que muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, el volumen de actividad o los antecedentes.
Toda la información por escrito, en particular las copias de escrituras públicas y actas notariales se entregarán a su petición a los que intervienen en los actos. Además, tienen derecho a obtener copia, en cualquier tiempo, todas las personas a cuyo favor resulte de la escritura o acta algún derecho, ya sea directamente, ya adquirido por acto distinto de ella, y quienes acrediten, a juicio del Notario, tener interés legítimo en el documento. A los efectos de la debida colaboración con los Juzgados, Tribunales y las Administraciones públicas, el Notario estará obligado a facilitar copias a dichas entidades cuando lo requiere la Ley. En cuanto a la información oral, el Notario podrá proporcionarla sólo a quienes tienen derecho de obtener una copia por escrito.



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