» SERVICIOS NOTARIALES:


» SERVICIOS NOTARIALES » INFORMACIÓN GENERAL:
Según el artículo 1 y los siguientes de la Ley del Notariado de 14 de febrero de 1991 (Dz.U. 2002, Nr 42 poz. 369), el Notario es el funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las Leyes, de los contratos y demás actos extrajudiciales de naturaleza civil y mercantil, así como para asesorar a las personas que a él acuden, redactar escrituras y actas, elaborar testamentos y custodiar los protocolos de la notaría. Los escritos que autoriza el Notario tienen validez legal que el Estado reconoce, y la garantía de que son documentos elaborados conforme al Derecho.
Toda actuación ante Notario así como todos los documentos escritos deben realizarse en la lengua polaca. A petición de cualquier compareciente o interesado la actuación podrá llevarse a cabo en un idioma extranjero con ayuda de un traductor jurado o utilizando los propios conocimientos lingüísticos del Notario si él domina el idioma extranjero al igual que un traductor jurado.
El lugar habitual de la actuación es la Notaría. Bajo requerimiento expreso y en circunstancias particulares el Notario podrá desplazarse fuera de su oficina habitual.
Como profesional del Derecho el Notario tiene la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar.Sin embargo, el Notario rechazará la autorización de actos o contratos contrarios a la Ley, o cuando, bajo su responsabilidad, estime que la actuación es ilegítima o ineficaz de conformidad con el ordenamiento jurídico o cuando los interesados no se identifiquen adecuadamente.
En caso de rechazar la autorización se informará a los comparecientes de los recursos legales y las autoridades competentes. A tales efectos, quien se crea perjudicado podrá solicitar una exposición de motivos por escrito en un plazo de 7 días.
Conforme a la Ley de 16 de noviembre de 2000 sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación a Terrorismo (Dz. U. 2003, Nr 153, poz. 1505) el Notario está obligado de exigir, mediante la presentación de un documento acreditativo, la identificación de sus clientes en el momento de entablar relaciones de negocio, examinar con especial atención cualquier operación que, por su naturaleza, pueda estar particularmente vinculada al blanqueo de capitales, comunicarle al Inspector General de la Información Financiera, por iniciativa propia, cualquier hecho u operación cuyo importe supere 15.000 EURO y/o respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales.

» SERVICIOS NOTARIALES » ACTOS NOTARIALES Y INSTRUMENTOS PÚBLICOS:
Conforme al artículo 79 de la Ley del Notariado de 14 de febrero de 991 (Dz.U. 2002, Nr 42 poz. 369) el Notario.

» SERVICIOS NOTARIALES » ANTES DE ACUIDIR AL NOTARIO:
Toda actuación ante Notario requiere la aportación de ciertos documentos. A tal fin será aconsejable ponerse anticipadamente en contacto con el Notario o uno de los empleados de la Notaría para obtener información detallada sobre los actos en los que se desea intervenir y la documentación imprescindible que siempre debe aportarse antes de proceder con la actuación. El Notario examinará la documentación y concertará una cita. Se admitirán sólo documentos originales o copias legalizadas y apostilladas de los mismos. Conforme al Artículo 80 de la Ley del Notariado de 14 de febrero de 1991 y en su función de velar por la legalidad de los actos ante él celebrados y los intereses de las partes el Notario examinará la veracidad de la documentación aportada y decidirá, si es suficiente para concluir un acto notarial. La preparación previa asegurará la actuación correcta y la satisfacción del cliente.

» SERVICIOS NOTARIALES » SECRETO PROFESIONAL:
El Notario ejerce sus funciones públicas de manera imparcial, guardando el secreto profesional así como su independencia sustancial, económica y personal. Según el Artículo 17 y los siguientes de la Ley del Notariado de 14 de febrero de 1991 está obligado a guardar el secreto profesional de las manifestaciones extraprotocolares expresadas por las partes y demás interesados en el acto o contrato ante él celebrados. La obligación existirá aunque el Notario haya sido suspendido de sus funciones. La obligación de guardar silencio cesa por imperio de la ley, particularmente en casos cuando el Notario está obligado de presentar documentos, dar evidencia o declarar como testigo en el curso de procedimientos legales y para divulgar a las autoridades públicas apropiadas cualquier infracción a la Ley que pueda surgir.
Conforme a las disposiciones de la Ley de 16 de noviembre de 2000 sobre determinadas medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación de Terrorismo (Dz. U. z 2003 r. Nr 153, poz. 1505 oraz z 2004 r. Nr 62, poz. 577) el secreto profesional no afecta el requisito de colaborar con al Inspector General de la Información Financiera y comunicarle cualquier hecho o operación que muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, el volumen de actividad o los antecedentes.
Toda la información por escrito, en particular las copias de escrituras públicas y actas notariales se entregarán a su petición a los que intervienen en los actos. Además, tienen derecho a obtener copia, en cualquier tiempo, todas las personas a cuyo favor resulte de la escritura o acta algún derecho, ya sea directamente, ya adquirido por acto distinto de ella, y quienes acrediten, a juicio del Notario, tener interés legítimo en el documento. A los efectos de la debida colaboración con los Juzgados, Tribunales y las Administraciones públicas, el Notario estará obligado a facilitar copias a dichas entidades cuando lo requiere la Ley. En cuanto a la información oral, el Notario podrá proporcionarla sólo a quienes tienen derecho de obtener una copia por escrito.









